CONTRATO DE AFILIACIÓN

 

Entre la Sociedad Mercantil “HOMBRES DE NEGOCIOS GLOBAL” C.A., domiciliada en Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar, en fecha seis (06) de agosto del año 2014, quedando inserta en el Tomo: 32-A REGMESEGBO 304, Número: 36, identificada en el SENIAT con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J404527362, domiciliada en Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, representada en este acto por la ciudadana VIRMA JOSEFINA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.724.557, procediendo en su carácter de Vicepresidenta, conforme se desprende en los artículos 14 y 24 del Acta Constitutiva, quien en lo sucesivo y para los efectos del presente documento se denominará LA EMPRESA por una parte; y por la otra parte el (la) ciudadano(a) , venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°   y , afiliado bajo el I.D. N° , quien en lo sucesivo se denominará EL (LA) AFILIADO(A),   se ha convenido celebrar el presente CONTRATO DE AFILIACIÓN, bajo las disposiciones que se establecen a continuación:



REGISTRO LEGAL DE LA EMPRESA

HOMBRES DE NEGOCIOS GLOBAL, C.A., manifiesta ser una Sociedad Mercantil constituida bajo las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar, en fecha seis (06) de agosto del año 2014, quedando inserta en el Tomo: 32-A REGMESEGBO 304, Número: 36, siendo su última modificación en fecha, once (11) de enero del año 2016, quedando registrada en el Tomo: 1-A REGMESEGBO 304, Número: 47, inscrita en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) bajo el número 061545173, inscripción en el R.N.A, aportante N° 1060484212 del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (I.N.C.E.S.), inscrita ante el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos bajo el Número de Identificación Laboral (N.I.L.) (En trámite), inscrito en el Servicio Municipal de Administración tributaria de la Alcaldía del Municipio Heres bajo licencia número (En trámite), Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-40452736-2, inscrita en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (R.U.P.D.A.E.). Inscritos en la Superintendencia Nacional de Criptomonedas (SUNACRIP), en espera de otorgamiento de licencia.



CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

El Objeto.

PRIMERA. El presente contrato tiene por objeto regir la relación entre las partes contratantes, así como el funcionamiento, procedimiento, políticas y condiciones de los servicios que ofrece LA EMPRESA , su uso y beneficios en su sitio web https://hombresdenegociosglobalca.com.

La aceptación de las condiciones.

SEGUNDA. Las condiciones contenidas en el presente contrato son de mutuo y voluntario acuerdo para las partes contratantes, así como su obligatoriedad en el cumplimiento de las mismas.

 

La modificación del contrato.

TERCERA. LA EMPRESA se reserva el derecho de modificar total o parcialmente las disposiciones contenidas en el presente contrato, sin autorización del AFILIADO(A), siendo formalizado a través de su sitio web https://hombresdenegociosglobalca.com y/o también en el correo electrónico registrado en su oficina virtual.

Mejoras al Sitio Web.

CUARTA. LA EMPRESA se compromete a realizar constantes mejoras y actualizaciones para el funcionamiento adecuado del sitio web bajo su administración. EL (LA) AFILIADO(A)   asume la adquisición de los equipos adecuados, así como los costos de sistemas, programas de navegación por internet y demás aplicaciones requeridas para el disfrute y óptimo aprovechamiento del servicio web https://hombresdenegociosglobalca.com, LA EMPRESA no se hace responsable en ningún caso, por el mal funcionamiento e incompatibilidad de dichos recursos tecnológicos.

Capacidad para contratar.

QUINTA. Solo podrán constituirse en AFILIADO(A) la persona con cualidad y capacidad legal para contratar, por lo  que  se  encuentran  excluidos para  disfrutar  de  los servicios del presente contrato los menores de 18 años, así como los entredichos.

La veracidad de datos.

SEXTA. EL (LA) AFILIADO(A)   declara que los datos personales suministrados son reales y verificables por parte de LA EMPRESA, y acepta las políticas de LA EMPRESA, del sitio web, así como todas las descritas en este contrato.



CAPÍTULO II
DEL SISTEMA DEL SITIO WEB

Finalidad del sistema.

SÉPTIMA: EL (LA) AFILIADO (A) podrá realizar sus operaciones de forma rápida, sencilla y efectiva de los servicios en el sitio web de https://hombresdenegociosglobalca.com, por lo que dispondrá, impulsará y facilitará procesos de formación constantes en materia comercial, actividades online y asesorías relacionadas con este campo, agilizando canales directos de comunicación con EL (LA) AFILIADO (A), como garantía de cumplimiento de los objetivos del presente contrato.

Suspensión temporal o total del sistema.

OCTAVA. LA EMPRESA se reserva el derecho de suspender temporal o totalmente la prestación del servicio del sitio web de https://hombresdenegociosglobalca.com en cualquier momento, por razones de orden técnico o mantenimiento del sistema, lo cual se hará del conocimiento de la comunidad de afiliados, a través del propio sistema y/o cualquier otro medio que LA EMPRESA destine para ello. Cuando se establezca la suspensión de manera total, LA EMPRESA cancelará a los afiliados la totalidad de los beneficios correspondientes ofertados, en un plazo que no excederá de noventa (90) días continuos.

Amenaza contra el sistema del sitio web.

NOVENA: LA EMPRESA podrá suspender temporal o totalmente el servicio de la web https://hombresdenegociosglobalca.com del AFILIADO(A) que represente un peligro y atente contra la seguridad de LA EMPRESA, comunidad de afiliados y sistema en general, debiendo cancelar la totalidad de los beneficios correspondientes ofertados en un plazo mayor a noventa (90) días continuos, siempre que el motivo de suspensión no constituya un hecho fráudenlo a LA EMPRESA. Representan una amenaza y atenta contra el bienestar de LA EMPRESA, y su comunidad los siguientes hechos:

  1. Injurias, calumnias y/o difamación.
  2. Utilizar el nombre de LA EMPRESA con fines fraudulentos.
  3. Aprovechamiento de una falla o error involuntario del sistema el sitio web.
De los casos fortuitos y fuerza mayor.

DÉCIMA:  LA EMPRESA no se hace responsable por la interrupción imprevista del servicio del sitio web https://hombresdenegociosglobalca.com en ocasión a dificultades en su funcionamiento, por retardo en el tiempo de procesamiento de cualquier operación, consultas realizadas, instrucciones, solicitudes y comunicaciones de cualquier género causadas por fallas técnicas, fallas en el servicio eléctrico, en el servicio telefónico, congestionamiento en la internet, demora en el procesamiento de las operaciones por parte de los sistemas de retiros de fondos hacia los bancos o de cualquier otra naturaleza. LA EMPRESA  queda exenta de responsabilidad cuando la condición se produzca bajo las circunstancias descritas a continuación: a) Suicidio; b) Terremoto, maremoto, erupciones volcánicas o cualquier otra catástrofe natural; c) Fisión o fusión nuclear, radiaciones ionizantes y contaminación radioactivas; d) Pandemia, e) Guerra declarada o no, invasión, guerra civil, declaración de la carta democrática , revolución o insurrección o cualquier acción tomada por la gestión gubernamental tendiente a combatir o defenderse de tales eventualidades, así como por  cualquier otro motivo ajeno a la voluntad de LA EMPRESA.















CAPÍTULO III
DEL ACCESO Y SEGURIDAD DEL SITIO WEB

 

La afiliación.

DÉCIMA PRIMERA: LA EMPRESA permite al AFILIADO(A) invitar, auspiciar y registrar a nuevos usuarios y además deberá brindar toda la información del modelo de negocio de LA EMPRESA. El registro se realizará mediante la plataforma de la persona que le presentó el sistema, quien en lo sucesivo será su patrocinador(a) y originará la nueva oficina virtual, luego de ingresar todos los datos solicitados en el portal, leer, entender y aceptar el presente contrato, así como todas las condiciones y políticas de LA EMPRESA.

El acceso.

DÉCIMA SEGUNDA: EL (LA) AFILIADO(A) ingresará a la web https://hombresdenegociosglobalca.com, mediante un usuario representado por su correo electrónico personal, y una clave de acceso temporal enviada a dicho correo por el sistema automatizado, la cual podrá ser modificada cuando lo desee para su mayor confianza y seguridad mediante el propio portal.  Cada servicio de LA EMPRESA posee accesos diferentes dentro de la misma plataforma, siendo creados por el  mismo AFILIADO(A).

Las claves de acceso.

DÉCIMA TERCERA: Las claves de acceso tendrán carácter personal, confidencial e intransferible, LA EMPRESA no  tendrá  conocimiento  de  las mismas, y su  finalidad es garantizar el exclusivo ingreso del  AFILIADO(A) al sistema, siendo responsabilidad exclusiva de éste(a) la guarda, cuido y custodia de dichas claves; aquellos casos en los cuales voluntaria o involuntariamente EL (LA) AFILIADO(A) considere que ha sido vulnerada la confidencialidad o reserva de las claves de acceso, deberá solicitar inmediatamente a LA EMPRESA el bloqueo de las mismas, mediante el correo electrónico: hng.soporte.tecnico@gmail.com .

Requisitos del KYC.

DÉCIMA CUARTA: Toda persona que se suscriba a la plataforma y se constituya en AFILIADO(A) de LA EMPRESA debe cumplir con el requisito de Know Your Customer (KYC: Conoce tu cliente), en el momento que el sistema se lo requiera a través de su oficina virtual, y conforme al procedimiento establecido en la misma.



CAPÍTULO IV
DE LOS BIENES Y SERVICIOS

 

Descripción de los servicios.

DÉCIMA QUINTA:Dentro de los servicios ofrecidos por LA EMPRESA se desprenden los siguientes:


  1. Asesoría y formación en materia financiera.
  2. Desarrollo de redes.
  3. Reciclaje.
  4. Exequias.
  5. Turismo nacional e internacional.
  6. Internet satelital.
  7. Token Estatero como medio de pago.
  8. Casa de cambio de Criptoactivos.
  9. Asesoría legal y contable.
  10. Vivienda.
  11. Equípate (Línea blanca, marrón y electrónica).
  12. Adquisición de vehículo.
  13. Tarjeta de débito Visa Internacional.
  14. Chat multimedia.
  15. Dorado.
  16. Estética.
  17. GPS.
  18. Publicidad.
  19. Previsión familiar.
  20. HNG Club.
  21. Otros que se vayan incorporando conforme al crecimiento exponencial de LA EMPRESA, las demandas de la comunidad de afiliados(as) en general.
Mecanismo para la adquisición.

DÉCIMA SEXTA: EL (LA) AFILIADO(A) que desee participar en cualquiera de los planes para adquisición de productos, deberá cumplir con el procedimiento establecido de compras programadas impulsado por LA EMPRESA, la cual dispondrá de un sistema de apalancamiento, mediante conformación de grupos ilimitados de personas optantes a los bienes y servicios, aplicando un mecanismo de concurso, así como financiamiento para entrega de los mismos. EL (LA) AFILIADO(A)   se compromete a realizar los pagos de las cuotas mensuales establecidas, los cuales podrá efectuar con sus aportes y regalías.

El derecho de subcontratar.

DÉCIMA SÉPTIMA: LA EMPRESA se reserva el derecho de subcontratar la prestación de los servicios comprometidos en el presente contrato.



CAPÍTULO V
DE LA SOLICITUD Y ENTREGA DE LOS BIENES Y SERVICIOS

 

La solicitud.

DÉCIMA OCTAVA: EL (LA) AFILIADO(A) deberá formalizar inscripción, ante su oficina virtual, del servicio del que desea ser beneficiario(a), y sea ofertado por LA EMPRESA, pasando a ser integrante de un grupo de optantes.

La entrega del bien o servicio.

DÉCIMA NOVENA: Para el momento de la asignación y entrega, si el precio del bien o servicio a adquirir es inferior, LA EMPRESA abonará el saldo a favor del (la) AFILIADO(A) en cuotas mensuales. Si el precio del bien o servicio a adquirir es superior al monto contratado, el (la) AFILIADO(A), se compromete a cancelar el pago de la diferencia mediante ajustes de las cuotas mensuales estipulado por LA EMPRESAEL (LA) AFILIADO(A), deberá cumplir con los requisitos exigidos por LA EMPRESA para la formalización de la entrega, en el lapso que estipule la misma. EL (LA) AFILIADO(A), acepta que LA EMPRESA despliegue la publicidad correspondiente en los actos de asignaciones de bienes y servicios ofertados por la misma, lo que comprende: fotos, revelación de su identidad (Nombre, apellido y cédula de identidad), ante las redes y medios de comunicación dispuestos por LA EMPRESA para tales fines, datos sobre el crédito, bien y/o servicio solicitado y que le ha sido otorgado, sin recibir por ello compensación alguna.

Eventos para la entrega.

VIGÉSIMA: Mensualmente LA EMPRESA organizará una reunión que contará con la presencia de los afiliados interesados. En dicho evento de asignación sólo podrán participar aquellos miembros que estén solventes en sus aportes y demás obligaciones contractuales. EL (LA) AFILIADO(A) deberá consignar el soporte de pago ante la sede administrativa de LA EMPRESA, o enviarlo vía e-mail: pagos.hng@gmail.com  , y dejando una copia en su poder para su respaldo, el 15% del valor del préstamo solicitado por concepto de afiliación al sistema ofrecido por LA EMPRESA, los gastos de trámites administrativos, aranceles judiciales y avalúo, honorarios profesionales para la formalización del presente negocio jurídico, pago de la inicial y pago de las cuotas van por cuenta del (la) AFILIADO(A). Los eventos de asignación programados serán notificados quince (15) días antes de la fecha pautada, a los AFILIADOS(AS) que resulten beneficiarios, a través del medio establecido por LA EMPRESA en el sitio web: www.hombresdenegociosglobalca.com, oficina virtual de cada AFILIADO(A), o en su defecto vía correo electrónico del AFILIADO(A), indicándole los recaudos que debe presentar para el momento de la entrega del bien y/o servicio solicitado.

Mecanismo para la entrega.

VIGÉSIMA PRIMERA: LA EMPRESA realizará la entrega del bien y/o servicio al AFILIADO(A) que haya realizado el aporte total de las cuotas establecidas, con este sistema se le ofrece al (la) AFILIADO(A) anticiparse a la entrega mediante los siguientes mecanismos:

1. Mecanismo de asignación por oferta: participan los AFILIADOS(AS) que con anterioridad al evento de asignación y el cierre mensual de cobranzas, realicen el ofrecimiento escrito de aportar un número determinado de cuotas totales, pudiendo ser beneficiario aquel que haya hecho la mayor oferta. EL (LA) AFILIADO(A)  que resulte beneficiario(a) por este mecanismo deberá pagar su oferta en un lapso no mayor a ocho (8) días hábiles, después de haber recibido la notificación de su asignación, de no ser así, quedará diferido y el bien o servicio será asignado al siguiente lugar, siempre que mantenga su oferta y realice el pago. En el caso en que dos o más beneficiarios(as) cumplan con el requisito antes señalado, el bien y/o servicio se asignará a quien tenga mayor antigüedad.


2. Mecanismo de asignación por abonos adelantados: participan los AFILIADOS(AS) que con anterioridad al evento de asignación presenten abonos extras de cuotas totales, el monto contratado para la compra del bien y/o servicio a adquirir será asignado al AFILIADO(A) que tenga la mayor cantidad de abonos adelantados. Este mecanismo de asignación predominará ante el mecanismo de asignación por oferta.


3. Mecanismo de asignación por antigüedad: El monto contratado para la compra de bienes y/o servicios se asignará al (la) AFILIADO(A) que tenga la mayor cantidad de pagos mensuales consecutivos o antigüedad en LA EMPRESA, y haya aportado más de la mitad de las cuotas previstas en el plan.


4. Mecanismo de asignación por apalancamiento de red lineal: Se ofrece como alternativa para el (la) AFILIADO(A) que no cuenta con la disponibilidad económica para realizar abonos adelantados, ni ofertas de cuotas por escrito, con un plan de apalancamiento grupal podrá obtener el beneficio para la compra de bienes y/o servicios, cuando al menos un 85% de los integrantes de su grupo (red lineal) haya aportado el 75% en dinero del bien y/o servicio requerido. Este mecanismo se aplicará al (la) AFILIADO(A), antes de la fecha acordada para la entrega del producto, y utilizando el simulador de cálculos que arrojará la información del monto del bien y/o servicio solicitado, el porcentaje de intereses, el porcentaje de los gastos administrativos, las cuotas mensuales aportadas por el grupo hasta el tercer nivel de profundidad y a la fecha de la consulta, las cuotas aportadas por optante (beneficiario o beneficiaria). El simulador de cálculos de la página web www.hombresdenegociosglobalca.com, informará al AFILIADO(A) lo que le falta para recibir el bien y/o servicio solicitado.



CAPÍTULO VI
DE LOS PAGOS MENSUALES PARA SER BENEFICIARIO
DE LOS BIENES Y SERVICIOS

 

Los pagos mensuales.

VIGÉSIMA SEGUNDA: EL (LA) AFILIADO(A)   asume la responsabilidad de lograr sus objetivos en el sistema, mediante los aportes mensuales efectuados en los siguientes renglones:
1. Pago neto: Es la cantidad que EL (LA) AFILIADO(A)  abona a cuenta del monto contratado para la compra de bienes y/o servicios, el monto será estipulado por LA EMPRESA.
2. Costos operativos: Es la cantidad aportada por EL (LA) AFILIADO(A)  destinada a cubrir los gastos que resultan del desarrollo de las actividades de los servicios que presta LA EMPRESA. El monto será estipulado por LA EMPRESA en el momento de la adquisición del bien y/o servicio, el cual se ajustará cada noventa (90) días hábiles, tomando como marco referencial el índice inflacionario del país.

La demora.

VIGÉSIMA TERCERA: EL (LA) AFILIADO(A)  que no haya sido beneficiado(a) y efectúe con atraso el pago de cualquier cuota mensual establecida para optar al producto solicitado, recibirá con la misma demora sus bienes y/o servicios requeridos, adicionalmente dejará de percibir la bonificación que otorga LA EMPRESA por concepto de regalías, reflejadas en bienes, servicios o dinero (fiduciario y/o digital).

Duración de los pagos.

VIGÉSIMA CUARTA: Cada servicio tendrá una vigencia de doce (12) meses. EL (LA) AFILIADO(A)   deberá aportar la cantidad de doce (12) cuotas, una (01) cada mes de manera ininterrumpida. EL (LA) AFILIADO(A)  que no haya sido beneficiado(a), en cualquier momento podrá solicitar la resolución del contrato, o postularse para concursar en cualquiera de los otros proyectos en desarrollo, o por desarrollar.

Secuencia de los pagos.

VIGÉSIMA QUINTA: La secuencia de los pagos será de una (1) cuota mensual mínima ininterrumpida durante todo plan, permitiéndose abonos adelantados para reducir el monto pendiente, la fecha de vencimiento de los pagos será especificada en la solicitud de inscripción, no se aceptarán pagos fraccionados de la cuota mensual. En caso de que la fecha de vencimiento de pagos coincida con un día festivo o no laborable, podrá efectuarse su pago al siguiente día hábil.

Formas de los pagos.

VIGÉSIMA SEXTA: Los pagos de las cuotas podrán ser efectuadas con tarjeta de débito o crédito, a través de puntos de ventas destinados por LA EMPRESA para tal fin, en el lugar y momento indicado por la misma, transferencia electrónica y/o depósitos en las cuentas bancarias reflejadas en las oficinas virtuales de cada uno de los AFILIADOS(AS). Por la recepción de estos pagos LA EMPRESA emitirá recibo y factura en el momento de cumplir con la cancelación total. EL (LA) AFILIADO (A) deberá enviar el soporte de la transacción al correo electrónico: pagos.hng@gmail.com  , dejando una copia en su poder como respaldo.



CAPÍTULO VII
DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS PARA ADQUIRIR
EL BIEN Y/O SERVICIO SOLICITADO

Incumplimiento de los pagos.

VIGÉSIMA SÉPTIMA: Se considerarán en mora las siguientes cuotas:
1. Las pagadas con posterioridad a la fecha límite estipulada en la solicitud de inscripción del bien y/o servicio ofertado por LA EMPRESA.
2. Las abonadas con valor inferior al establecido en el contrato del bien y/o servicio solicitado.
3. Las abonadas mediante transferencias donde el banco emisor no acredite el pago al banco receptor por motivos ajenos a LA EMPRESA.

Resolución de contrato por demora.

VIGÉSIMA OCTAVA:  EL (LA) AFILIADO(A) que no se encuentre beneficiado(a) y dejase de abonar tres (3) cuotas de forma consecutiva, quedará a instancia de LA EMPRESA quien podrá resolver de pleno derecho el contrato, sin previo aviso, y procederá a excluirlo(a) del grupo (red lineal), reintegrando lo que éste(a) haya aportado para la adquisición del bien y/o servicio solicitado, descontando lo que corresponde al pago de la inicial y la cuota de inscripción, los costos de trámites administrativos, aranceles judiciales, avalúo y honorarios profesionales para la materialización del negocio jurídico en referencia.

Interés de mora.

VIGÉSIMA NOVENA: El incumplimiento del pago de tres (3) cuotas mensuales establecidas por parte del AFILIADO(A) que ya ha sido beneficiado(a), dará lugar al cobro de intereses de mora del veinte por ciento (20%) sobre el valor de cada cuota mensual vencida, está situación representa un causal de resolución de contrato por parte de LA EMPRESA quien se reserva el derecho a demandar por incumplimiento de contrato, el cumplimiento del pago de las cuotas vencidas hasta la fecha de la sentencia, e indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar, incluyendo costas procesales, así como los gastos extrajudiciales que se ocasionaren en razón de dicho procedimiento.



CAPÍTULO VIII
DE LAS GARANTÍAS

 

Requisitos para las garantías.

TRIGÉSIMA: EL (LA) AFILIADO(A)  al resultar beneficiario(a) con alguno de los planes de bienes y servicios ofertados bajo los mecanismos previamente establecidos, deberá presentar a LA EMPRESA garantía de cumplimiento de los pagos correspondientes a las cuotas pendientes para el momento de la asignación. Estas garantías quedarán constituidas mediante un bien del  AFILIADO(A), o un fiador que se encuentre solvente, el cual se comprometerá a consignar los siguientes recaudos:

  1. Constancia de trabajo o certificación de ingresos.
  2. Referencias: personales (3), bancarias (2) y comerciales (2).
  3. Balance personal.
  4. Copia de recibo de servicio público o constancia de residencia con una vigente por lo menos de tres (03) meses.
  5. Copia de RIF vigente.
  6. Copia de la Cédula de Identidad.

LA EMPRESA determinará cuál de las garantías antes señaladas procederá, conforme a los criterios de valoración que estime conducentes.

Gastos administrativos adicionales.

TRIGÉSIMA PRIMERA: Los gastos de aranceles y honorarios profesionales que se generen de la asignación de los bienes y servicios solicitados correrán por cuenta del AFILIADO(A), el beneficiario(a) del mismo que no esté en capacidad de cumplir con las garantías previamente establecidas, así como con los gastos de aranceles y honorarios profesionales señalados en el encabezado de la presente disposición, podrá solicitar la anulación del contrato, en este caso LA EMPRESA realizará  el reintegro de las cuotas aportadas en un lapso no mayor a noventa (90) días hábiles. Del reintegro se deducirá la cuota de inscripción, los costos, gastos y honorarios en los que LA EMPRESA haya incurrido para hacer efectiva la asignación del bien y/o servicio solicitado.



CAPÍTULO IX
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS(AS) AFILIADOS(AS)

 

De los derechos y obligaciones.

TRIGÉSIMA SEGUNDA: EL (LA) AFILIADO(A) que no haya sido beneficiado(a) con ninguno de los bienes y/o servicios requeridos a LA EMPRESA, podrá solicitar:
1. La Resolución del presente contrato, la cual se hará efectiva dentro de los primeros siete (07) días contados a partir de la recepción de la solicitud. En este caso LA EMPRESA realizará el reintegro de la totalidad de los abonos realizados por EL (LA) AFILIADO(A), descontando la cuota de inscripción y los costos operativos, quedando entendido que dichos montos fueron sufragados para cubrir honorarios profesionales, gastos y trámites administrativos, aranceles judiciales y avalúo para la materialización del presente negocio jurídico y  pagos de la inicial. Estos reintegros se efectuarán mientras el fondo de cobranza lo permita y durante los siguientes noventa (90) días hábiles, a partir de la notificación de recisión por parte del AFILIADO(A).
2. Cambiar de grupo (Red lineal). EL (LA) AFILIDO(A) que no haya sido beneficiado o beneficiada podrá cambiar de bien o servicio solicitado, en este caso la totalidad de los aportes realizados en el grupo (Red lineal), se abonarán como pagos adelantados al nuevo grupo, bien o servicio, para dicho cambio deberá esperar seis (06) meses contados a partir de su solicitud, a través de formato único establecido por LA EMPRESA en su oficina virtual.
EL (LA) AFILIADO(A) deberá realizar el pago de la primera cuota correspondiente al nuevo grupo y la diferencia en la cuota de inscripción a la que haya lugar, en el momento de concretar el cambio.
3. Trasferir a un tercero sus derechos y obligaciones adquiridas en virtud de este contrato, siempre que se encuentre solvente en el pago de sus cuotas mensuales. LA EMPRESA queda exenta de responsabilidad sobre los arreglos económicos y formas de pago entre el (la) AFILIADO(A) y nuevo acreedor de los derechos y obligaciones en referencia.

De los beneficios.

TRIGÉSIMA TERCERA: LA EMPRESA beneficiará al AFILIADO(A) siempre que se encuentre solvente con sus obligaciones contractuales, dichos beneficios se verán expresados en la adquisición de bienes o solicitud de servicios que elija el beneficiario(a) en futuros contratos con LA EMPRESA, a nivel económico, o a través de cualquier otra empresa, quedando a potestad de LA EMPRESA el otorgamiento de éstos, los cuales provendrán de las ganancias de la misma. 

De los beneficios como política de empresa.

TRIGÉSIMA CUARTA: Por cada recomendación que realice EL (LA) AFILIADO(A) a terceros, de los bienes y/o servicios que ofrece LA EMPRESA recibirá bonos, siempre que esté solvente con sus pagos y demás obligaciones emanadas del presente contrato. LA EMPRESA se reserva el derecho de aplicar la multa que estime procedente sobre el pago de estos bonos por referidos, en los casos en que pueda corroborar que EL (LA) AFILIADO(A) y/o representante independiente no cumple con las responsabilidades que se le atribuyen como patrocinador(a), contenidas en el Capítulo XII, primera parte de la Cláusula Quincuagésima Séptima.

La forma de generar regalías.

TRIGÉSIMA QUINTA: El (la) AFILIADO(A) sólo generarán regalías y bonificaciones por referidos en todas aquellas afiliaciones, primeros aportes y renovaciones de contrato realizados a través de depósito y transferencia en las cuentas autorizadas por LA EMPRESA, códigos precargados y códigos token estatero creados por sus multicajeros autorizados.  Los códigos precargados emitidos por las oficinas virtuales del (la) AFILIADO(A) utilizados para las inscripciones, primeros aportes y renovaciones, no contarán con dichas regalías, por el lapso de un (01) año y hasta la renovación del contrato, siempre que se aplique el mecanismo establecido en la primera parte de la presente cláusula.



CAPÍTULO X
DE LOS APORTES

Los Aportes.

TRIGÉSIMA SEXTA: Todas las personas que se constituyan en AFILIADOS(AS) de LA EMPRESA, realizarán un aporte por la cantidad que estimen pertinente a partir del monto mínimo que estipule LA EMPRESA,en moneda local de circulación legal, así como en cualquier otra admitida por la misma. Dichos aportes serán destinados a las diferentes actividades económicas que caracteriza a LA EMPRESA como prestadora de bienes y servicios.

Legitimación de los fondos aportados.

TRIGÉSIMA SÉPTIMA: EL (LA) AFILIADO(A)  declara que los aportes realizados en LA EMPRESA son valores que proceden de actividades licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos judiciales competentes, y no tienen relación alguna con dineros capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren de acciones ilícitas procedentes de delincuencia organizada, financiamiento al terrorismo y narcotráfico.

La recarga de los códigos.

TRIGÉSIMA OCTAVA: Los aportes realizados por los AFILIADOS(AS) serán ingresados a su oficina virtual mediante código precargado o código estatero,  a través de la opción denominada “Recarga”. Cuando estas recargas se efectúen por transferencias dirigidas a las cuentas autorizadas por LA EMPRESA, tanto nacionales como internacionales, EL (LA) AFILIADO(A) tendrá un lapso máximo de quince (15) días continuos para registrar todos los datos de dicha transacción en su oficina virtual. De no ser reportadas las transferencias dentro del lapso antes señalado, quedará sin efecto y deberá realizar reclamo a través de correo electrónico: hng.soporte.tecnico@gmail.com     para procesar el reembolso del mismo, en un lapso que no excederá de quince (15) días hábiles, a partir de la fecha de recepción de dicho reclamo. Los códigos precargados o códigos estateros serán generados por multicajeros autorizados por LA EMPRESA que los AFILIADOS(AS) podrán identificar a través de sus patrocinadores(as), posterior a la verificación correspondiente del monto aportado en cualquiera de las monedas aceptadas por LA EMPRESA.

Vigencia de los códigos precargados.

TRIGÉSIMA NOVENA: Los códigos precargados generados por multicajeros autorizados de LA EMPRESA cuentan con una vigencia de setenta y dos horas (72) horas contadas a partir de su creación, lapso que tendrá EL (LA) AFILIADO(A) para cargarlo a su oficina virtual, luego de este plazo sin haberlo activado, el mismo será bloqueado y se podrá gestionar un nuevo código, a partir del tercer intento LA EMPRESA establecerá un porcentaje del cinco por ciento (5%) del valor de la transacción, por concepto de sanción, en ocasión a los trámites administrativos adicionales realizados.

Comisión de las transacciones.

CUADRAGÉSIMA: Todas las comisiones generadas por las transacciones, recibidas y emitidas, tanto nacionales como internacionales, van por cuenta del AFILIADO(A).

Las Regalías.

CUADRAGÉSIMA PRIMERA: EL (LA) AFILIADO(A), recibirá regalías por los aportes  que coloquen  a  trabajar  en  las  diferentes  actividades  económicas, de bienes y servicios ofertados y prestados por LA EMPRESA, dichos beneficios serán calculados y abonados a discreción de LA EMPRESA, conforme al estado financiero de la misma.

Plan de compensación.

CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: LA EMPRESA desarrollará un plan de compensación por cada referido que incorpore EL (LA) AFILIADO(A) al modelo de negocio, estableciendo un sistema de niveles que se irá ajustando a la dinámica de LA EMPRESA y realidad económica nacional e internacional.

Desactivación de la oficina virtual.

CUADRAGÉSIMA TERCERA: Una vez que EL (LA) AFILIADO(A)   se registre en la plataforma tiene un lapso de quince (15) días hábiles para recargar su aporte, de no realizar dicho aporte dentro del plazo antes señalado, el sistema desactivará esa oficina virtual y LA EMPRESA no será responsable del reembolso por concepto de afiliación, entendiendo que esto corresponde a gastos por trámites administrativos. LA EMPRESA otorga un lapso de siete (07) días continuos, contados a partir de la fecha de suscripción, para que el AFILIADO(A) manifieste su deseo de retirarse de la plataforma y solicitar el reintegro del monto correspondiente a dicha inscripción, el cual se hará efectivo durante los siguientes quince (15) días hábiles siguientes al requerimiento.   

El primer aporte.

CUADRAGÉSIMA CUARTA:   El primer aporte realizado por EL (LA) AFILIADO(A)   luego de suscribirse a la plataforma web, deberá ser mediante depósito o transferencia efectuada directamente a las cuentas autorizadas de LA EMPRESA y/o a través de códigos precargados generados por sus multicajeros autorizados.



CAPÍTULO XI
DE LOS RETIROS DE FONDOS

 

Condición de los retiros de fondos.

CUADRAGÉSIMA QUINTA: EL (LA) AFILIADO(A), podrá realizar retiro de fondos, a través de LA EMPRESA, mediante el procedimiento establecido en su oficina virtual, el tiempo de LA EMPRESA para liquidar estos retiros no excederán de quince (15) días hábiles, lapso que se verá interrumpido en los casos previstos en el Capítulo II, Cláusula Décima del presente contrato. Cuando LA EMPRESA incumpla con el tiempo estipulado, EL (LA) AFILIADO(A) podrá formalizar reclamo a través de escrito remitido al correo electrónico: hng.soporte.tecnico@gmail.com.  , LA EMPRESA  tendrá  un  lapso de cinco (05) días hábiles para generar la respuesta y el pago correspondiente e indemnizará al (la) AFILIADO(A),  con un diez por ciento (10%) adicional del retiro solicitado y objeto de su reclamo.

Limitaciones de los retiros de fondos.

CUADRAGÉSIMA SEXTA: Los retiros de fondos efectuados a través de LA EMPRESA, en cualquiera de las monedas aceptadas por la misma, estarán sujetos a los límites establecidos por el sistema financiero bancario nacional e internacional.

Las transferencia solo a titulares.

CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA: A los efectos de dar cumplimiento con los retiros solicitados por la plataforma a LA EMPRESA, el (la)  AFILIADO(A), deberá ser el titular de las cuentas bancarias nacionales e internacionales, registradas para recibir sus transferencias correspondientes, no se admiten cuentas de terceras personas, así posean autorización.

Cierre administrativo mensual.

CUADRAGÉSIMA OCTAVA: Desde el día veintiocho (28) de cada mes hasta el día tres (03) del mes siguiente, no se procesarán pagos por concepto de retiro de fondos ante LA EMPRESA, en virtud de los procesos de cierres administrativos de la misma.

La clave coordenada.

CUADRAGÉSIMA NOVENA: LA EMPRESA dispondrá del mecanismo de generación de códigos precargados en cada una de las oficinas virtuales de los AFILIADOS(AS), para la cómoda y fácil movilización de fondos, y como una segunda opción de retiro e intercambio entre la comunidad de afiliados(as); estos códigos se podrán realizar mediante la tarjeta de coordenada que enviará el sistema, al correo electrónico registrado en el momento de la suscripción en la plataforma.

Prohibiciones.

QUINCUAGÉSIMA: Se prohíbe expresamente el cobro de comisión por la generación de códigos precargados y códigos de token estatero, así como la oferta de códigos precargados y códigos de token estatero por debajo de su valor real, por parte de los multicajeros autorizados por LA EMPRESA y AFILIADOS(AS), siendo estos hechos causales de  resolución del presente contrato y quedando sometidos a las disposiciones contenidas en el Capítulo XIX, Cláusulas Nonagésima y Nonagésima Segunda del presente contrato.

Los reclamos.

QUINCUAGÉSIMA PRIMERA: EL (LA) AFILIADO(A)  tiene un lapso de quince (15) días hábiles para emitir reclamo, mediante envío de correo a la dirección: hng.soporte.tecnico@gmail.com   , en los casos en que no se haya hecho efectivo en la cuenta registrada en su oficina virtual, el monto de retiro solicitado, posterior a la notificación de cancelación por parte de LA EMPRESA.

Receso administrativo.

QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA: LA EMPRESA entrará en receso administrativo desde el diez (10) de Diciembre de cada año hasta el quince (15) de Enero del año siguiente. La opción de retiro durante este periodo podrá realizarse mediante el intercambio de códigos precargados entre la comunidad de AFILIADOS(AS), conforme a los parámetros establecidos por LA EMPRESA y respetando las políticas de la misma. LA EMPRESA podrá paralizar los retiros de fondos cuando se presente situaciones de fuerza o causa mayor, durante el tiempo que estime necesario para reanudar sus operaciones.



CAPÍTULO XII
DE LOS REPRESENTANTES INDEPENDIENTES

 

Definición de Representantes Independientes.

QUINCUAGÉSIMA TERCERA: Se entiende por representante independiente EL (LA) AFILIADO(A) que se dedica a promocionar los bienes y servicios ofrecidos por LA EMPRESA a un tercero.

Condiciones para ser representantes independientes.

QUINCUAGÉSIMA CUARTA: EL (LA) AFILIADO(A) podrá convertirse en representante independiente mientras se encuentre activo en cualquiera de los bienes y servicios ofrecidos por LA EMPRESA, y luego de haber aceptado los siguientes términos:

  1. El representante independiente operará su propio negocio, comprar y vender los bienes y servicios de LA EMPRESA, realizando los esfuerzos que estime necesarios para desarrollar la promoción de su propio negocio. El representante independiente cumplirá con todas las políticas, procedimientos, Código de Ética y Conducta para afiliados de LA EMPRESA, mediante el libro de la carrera de HOMBRES DE NEGOCIOS GLOBAL.
  2. El representante independiente, no será considerado empleado de LA EMPRESA. Una vez que la compra y venta de los bienes y servicios de LA EMPRESA sean entregados y recibidos bajo este acuerdo, será asumida por el representante independiente. El representante independiente llevará a cabo de manera autónoma sus operaciones mercantiles de compra-venta, sistema de facturación personal o jurídica de los bienes y servicios que presta, por consiguiente, queda expresamente entendido que LA EMPRESA no se hace responsable por las obligaciones legales, comerciales o de otra índole establecidas entre el representante independiente y sus clientes, tales como publicidad indebida fuera del objeto principal y la naturaleza de LA EMPRESA.
  3. El representante independiente no podrá alterar los precios fijados por LA EMPRESA en cuanto a los productos, bienes y servicios ofertados, y prestados por la misma, el representa independiente en el ejercicio y desarrollo de este modelo de negocio, deberá someterse a las políticas internas de LA EMPRESA.
  4. El representante independiente no está facultado para representar a LA EMPRESA en cuanto a negociones y trámites legales se refiere, no podrá dar ninguna garantía de compra - vende en nombre de LA EMPRESA. El representante independiente es responsable de sus actuaciones, por cualquier acto u omisión de sus agentes o empleados, de cualquier reclamo por sus actividades de compra-venta de bienes y servicios, de los daños ocasionados, incluyendo gastos y costos judiciales, costos de abogados, de ser necesario, que provengan del incumplimiento de las normas establecidas por LA EMPRESA.
Comportamiento del representante independiente.

QUINCUAGÉSIMA QUINTA: LA EMPRESA no se hace responsable por el comportamiento irregular y manejo inapropiado de la información, así como de los servicios, por parte del representante independiente, AFILIADO(A), líder y desarrollador del modelo de negocio auspiciado por ésta. LA EMPRESA al tener conocimiento de cualquier irregularidad, podrá tomar de forma inmediata las medidas que estime pertinente, a los fines de garantizar la estabilidad y credibilidad del sistema, así como la seguridad de la comunidad de afiliados.

Los exentos de responsabilidad.

QUINCUAGÉSIMA SEXTA: El representante independiente queda exento de cualquier responsabilidad frente a sus auspiciados, ante el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este contrato por parte de LA EMPRESA.

El compromiso de los representantes independientes.

QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA: Los representantes independientes deberán asumir el acompañamiento de todos y cada uno de sus patrocinados(as) en el proceso de adiestramiento, capacitación, aprendizaje y asesoramiento, manejo de estrategias para obtener los mejores resultados en su negocio. El patrocinado(a) deberá asumir la responsabilidad de prepararse y adquirir las herramientas para obtener los resultados deseados y continuar la labor de preparación de sus nuevos referidos afiliados(as), en los casos en que decida ser desarrollador de este modelo de negocio que ofrece LA EMPRESA.



CAPÍTULO XIII
DE LOS MULTICAJEROS AUTORIZADOS

 

Definición de Multicajeros autorizados.

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA: Son multicajeros autorizados todos aquellos afiliados(as) de la plataforma que, bajo discreción y a su criterio designe LA EMPRESA, con el objetivo de facilitar las transacciones y movimientos de fondos en las oficinas virtuales por parte de la comunidad de afiliados, mediante la emisión de códigos en cada región del país e incluso a nivel internacional.

La relación contractual.

QUINCUAGÉSIMA NOVENA: Los multicajeros autorizados no poseen ningún tipo de relación contractual con LA EMPRESA más allá de su condición de afiliado(a). Por la labor desarrollada como multicajero autorizado LA EMPRESA no acredita ningún tipo de compensación, bonificación, regalías ni beneficios, la actividad de multicajero autorizado representa un apoyo para el crecimiento y óptima funcionabilidad de la red lineal de cada uno de éstos y comunidad de afiliados en general.   

El cese de función del multicajero.

SEXAGÉSIMA: El multicajero, una vez acreditado por LA EMPRESA para el desarrollo de la labor, en cualquier momento que lo estime conveniente podrá manifestar su voluntad de cesar en las funciones, debiendo presentar su informe y balance de las gestiones realizadas e inherentes a la actividad en referencia.

Causales de revocatoria del multicajero.

SEXAGÉSIMA PRIMERA: LA EMPRESA se reserva el derecho de revocar las funciones de muticajero cuando lo estime pertinente, y en todos aquellos casos donde se incurra en algún causal que motive la decisión. Son causales de revocatoria de multicajero autorizado las siguientes:

  1. Manejo irregular y fráudenlo de los fondos destinados al desarrollo de su labor.
  2. Cobro de comisión por la emisión de códigos, en cualquier moneda aceptadas por
    LA EMPRESA.
  3. Aprovechamiento de su condición para obtener ventajas y mayores beneficios personales sobre la comunidad de afiliados.
  4. Incumplimiento del presente contrato, así como del Código de Ética y Conducta para los afiliados.
  5. Cualquier otro hecho que ponga en riesgo la seguridad de LA EMPRESA y su comunidad de aportantes.

 

Reportes de los códigos.

SEXAGÉSIMA SEGUNDA: El multicajero autorizado tiene un lapso de setenta y dos horas (72) horas para reportar a LA EMPRESA los códigos generados. El tiempo en referencia será contado, a partir del momento de la creación del código.



CAPÍTULO XIV
DE LOS CRIPTOACTIVOS Y LA CASA DE INTERCAMBIO

 

Finalidad de los criptoactivos.

SEXAGÉSIMA TERCERA: LA EMPRESA desarrollará, operará y administrará una plataforma con la infraestructura adecuada para facilitar todo tipo de transacciones, como compra, venta, uso, distribución e intercambio de productos en Criptoactivo, inicialmente entre la comunidad de AFILIADOS(AS), y destinada al mercado económico nacional e internacional como medio de pago digital en los países donde se esté implementando este ecosistema.

 

El Token Estatero.

SEXAGÉSIMA CUARTA: La moneda virtual de LA EMPRESA es el Estatero y está al alcance de todos los AFILIADOS(AS) que deseen formar parte de este novedoso sistema económico, que tiene por objeto la efectividad y simplificación de los procesos de comercialización de bienes, productos y servicios a nivel mundial, otorgando total funcionabilidad de la misma.

La casa de cambios.

SEXAGÉSIMA QUINTA: LA EMPRESA se constituirá como una casa de intercambio, mediante la cual LOS(AS) AFILIADOS(AS), así como la comunidad que integre este ecosistema, podrán abrir y cerrar operaciones de cambios de Criptoactivos por el equivalente en monedas fiduciarias y/o otros Criptoactivos, ofrecer bienes, servicios, valores y demás actividades derivadas.

Del procedimientos.

SEXAGÉSIMA SEXTA: LA EMPRESA dispondrá de todos los procedimientos conducentes para cumplir con la ruta del Estatero, la cual inicialmente estará dispuesta a la comunidad de afiliados(as)para transacciones internas, hasta llevarlo a la oferta pública manejada por las casas de cambio internacionales.

De las transacciones.

SEXAGÉSIMA SÉPTIMA: A los fines de dar cumplimiento a la primera etapa de la ruta del Estatero, que comprende la oferta privada entre la comunidad de AFILIADOS(AS), LA EMPRESA se reserva el derecho de manejar todas sus transacciones con la moneda fiduciaria de circulación legal y nacional del país donde se encuentre el local comercial que establezca el Estatero como medio de pago.

Del intercambio.

SEXAGÉSIMA OCTAVA: A los efectos de impulsar la funcionabilidad de la moneda digital Estatero, LA EMPRESA establecerá alianzas comerciales con diferentes sociedades mercantiles, para ser incorporada como medio de pago, en las transacciones económicas derivadas de las mismas.

De las billeteras digital.

SEXAGÉSIMA NOVENA: Las operaciones realizadas con Estatero serán manejadas, a través del uso de una billetera digital de preferencia del AFILIADO(A), pudiendo LA EMPRESA sugerir las más compatibles con su sistema. Todas las comisiones emanadas de las transacciones efectuadas a través de la billeteras digitales van por cuenta del AFILIADO(A).



CAPÍTULO XV
DE LOS ALIADOS COMERCIALES

 

Definición de Aliados comercial.

SEPTUAGÉSIMA: Se entiende por aliados comerciales todos aquellos AFILIADOS(AS) con personalidad jurídica que ejercen la actividad de compra-venta en diferentes productos de consumo masivo, así como prestadores de bienes y servicios, puestos a la disposición de la comunidad de afiliados(as) que integran y desarrollan el modelo de negocio ofrecido por LA EMPRESA,y deseen establecer el Estatero como medio de pago para sus negociaciones. LA EMPRESA establecerá todos los procedimientos para garantizar un efectivo y eficaz intercambio comercial.

La comercialización y canje.

SEPTUAGÉSIMA PRIMERA: A los fines de impulsar la funcionabilidad de la moneda virtual Estatero en su primera etapa de usabilidad privada dentro de la comunidad de AFIIADOS(AS), LA EMPRESA dispondrá de los mecanismos pertinentes para que el aliado comercial pueda canjear sus códigos y bonos en Estatero, por dinero orgánico de circulación legal y nacional, a través de su oficina virtual, para la reposición de su inventario y continuación de su actividad económica.

Requisitos para ser aliado comercial.

SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA: Para constituirse como aliado comercial de LA EMPRESA deberá cumplir con la disposición contenida en el Capítulo I, Cláusula Quinta, así como con el procedimiento de registro estipulado en el Capítulo III del presente contrato, aceptar las condiciones establecidas, debiendo señalar su cualidad de persona jurídica en la data, y descargar en su oficina virtual los siguientes requisitos:

  1. R.I.F. de la Sociedad Mercantil que se desea afiliar.
  2. Acta constitutiva de la Sociedad Mercantil.
  3. Registro de Patente de Industria y Comercio de la Sociedad Mercantil.
  4. Datos de la cuenta bancaria propia de la Sociedad Mercantil (No se admite de terceros).
  5. Últimos tres estados de cuenta.
  6. Declaración de Impuesto sobre la renta del SENIAT.
  7. Fotos del local donde desarrolla su actividad la Sociedad Mercantil (Fachada).
  8. Mapa de ubicación (Google Maps).
  9. Referencia del AFILIADO(A) que le presentó el modelo de negocio que ofrece
    LA EMPRESA, la misma debe contener la dirección exacta del local comercial donde se desarrolla la actividad económica.
  10. Veinte (20) referencias de AFILIADOS(AS) de LA EMPRESA, a través de su oficina virtual con el mecanismo establecido en la misma.

Los aliados comerciales que tengan presencia solo en la web deberán presentar todos los requisitos antes señalados, sustituyendo el Mapa de ubicación (Google Maps) por su dirección web, y la foto de la fachada por un capture de su página comercial.

Requisitos para el canje de fondos.

SEPTUAGÉSIMA TERCERA: Conforme a la ruta del Estatero durante la primera etapa que contempla su oferta privada dentro de la comunidad de AFILIADOS(AS), los aliados comerciales para solicitar el canje de dicha moneda virtual por dinero fiduciario de circulación legal y nacional, deberán cumplir con los requerimientos de LA EMPRESA y consignar los siguientes requisitos:

  1.  Relación de consumidores (compradores/usuarios del bien y/o servicio), a través de formato único establecido por LA EMPRESA.
  2. Registrar los códigos Estateros producto de estas negociaciones en su oficina virtual y presentar una relación de los mismos, debiendo anexarlo al requerimiento anterior.
  3. Tramitar el retiro de fondos desde su oficina virtual conforme al procedimiento establecido en la misma.

El tiempo de LA EMPRESA para liquidar estos retiros será de tres (03) a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud.

De la supervisión.

SEPTUAGÉSIMA CUARTA: Durante la etapa de oferta privada de la moneda digital Estatero, LA EMPRESA se reserva el derecho de supervisar las negociaciones realizadas entre los aliados comerciales y los AFILIADOS(AS), a los fines de evitar la devaluación de dicha moneda y garantizar la efectividad en su utilidad y funcionamiento. Ante cualquier irregularidad detectada por LA EMPRESA sobre las actividades económicas de cualquiera de los aliados comerciales, o dudosas negociaciones entre éstos y los AFILIADOS(AS), podrá resolver de forma inmediata el presente contrato, reservándose el derecho de suprimir cualquiera de los beneficios otorgados, así como las acciones administrativas y legales que estime conducente.

De la liquidación.

SEPTUAGÉSIMA QUINTA: Durante la etapa de oferta privada que contempla la usabilidad del Estatero entre la comunidad de AFILIADOS(AS), LA EMPRESA estipulará un monto mensual  por concepto de liquidación a los aliados comerciales que realicen sus canjes y/o retiros de fondos para la reposición de inventario y continuación de actividades económicas, el cual estará sujeto al análisis financiero efectuado por LA EMPRESA en cada caso.

Suspensión de la comercialización.

SEPTUAGÉSIMA SEXTA: EL (LA) AFILIADO(A)   comercial podrá suspender la comercialización de sus productos, bienes y servicios a los(as) afiliados(as) cuando LA EMPRESA incumpla con los lapsos establecidos para la liquidación y/o canje de su moneda digital Estatero por dinero fiduciario de circulación legal y nacional, para la reposición de su inventario y continuación de actividad económica.



CAPÍTULO XVI
DE LA INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD

 

La confidencialidad.

SEPTUAGÉSIMA SÉPTIMA: EL (LA) AFILIADO(A)   mantendrá la confidencialidad en el manejo comercial de las fórmulas, sistema de compra-ventas y distribución, información de negocios, obras musicales y literarias, manuales de procedimientos, marcas y demás invenciones de LA EMPRESA dispuestas para la naturaleza y provecho de la misma. Todo el material al que se hace referencia en esta cláusula, adquirido por EL (LA) AFILIADO(A)  y proporcionado por LA EMPRESA para el desarrollo del negocio, se tendrá como parte de los activos patrimoniales de la misma, reservándose todo el derecho.

Protección y Privacidad de Datos.

SEPTUAGÉSIMA OCTAVA: LA EMPRESA no podrá revelar la información suministrada por EL (LA) AFILIADO(A) a terceras personas sin consentimiento previo, exceptuando aquellos casos donde se le requiera por algún organismo judicial y/o autoridad competente durante una investigación y/o procedimiento legal.

La publicación de información.

SEPTUAGÉSIMA NOVENA: LA EMPRESA se reserva el derecho de publicar en los canales sociales oficiales, listado de AFILIADOS(AS) egresados de la plataforma, en el momento en que lo estime conducente, en aras de mantener actualizada y protegida a la comunidad de aportantes y  desarrolladores del modelo de negocio.

La divulgación de información.

OCTAGÉSIMA: Queda prohibido utilizar el nombre, los eventos, espacios, recursos, información, redes sociales y/o cualquier otro medio audiovisual, e impreso de LA EMPRESA, así como todo lo que constituye sus dominios, para promocionar cualquier otro tipo de modelo de negocio. LA EMPRESA no se hace responsable por las actuaciones de los AFILIADOS(AS) que incurran en hechos deshonestos, reservándose el derecho de disolver el presente contrato y, demás acciones administrativas y legales que estime pertinente.



CAPÍTULO XVII
DE LAS SUCESIONES

 

El derecho sucesoral.

OCTAGÉSIMA PRIMERA: LA EMPRESA cancelará los fondos existentes en el portafolio del AFILIADO(A) fallecido(a), a los herederos legítimos, representados por: sus hijos y/o cónyuge, de no existir ninguno de los dos parentescos inicialmente señalados, podrán suceder la madre y/o el padre. LA EMPRESA podrá repartir equitativamente la sucesión, mientras que haya acuerdo entre los herederos legítimos, la partición de los porcentajes se hará conforme a lo previsto en las leyes que regulan la materia. Cuando EL AFILIADO(A)  no tenga sucesores, los fondos pasan al patrimonio de LA EMPRESA.

Requisitos para solicitar los fondos del fallecido.

OCTAGÉSIMA SEGUNDA: Para ejercer el derecho de sucesión sobre los fondos existentes en el portafolio del AFILIADO(A) fallecido(a), el heredero deberá consignar a LA EMPRESA, copia y original para prueba de cotejo de la siguiente documentación:

 

Una vez verificada la documentación por parte de LA EMPRESA, durante los noventa (90) días continuos, contados a partir de la introducción de recaudos, serán cancelados los fondos correspondientes y se procederá al cierre inmediato de ésta oficina virtual.

Conflictos entre herederos.

OCTAGÉSIMA TERCERA: LA EMPRESA no es parte en ningún litigio o conflicto entre los sucesores, en este caso los mismos, deberán  acudir  ante  la  autoridad  competente y/o agotar la vía judicial correspondiente. LA EMPRESA se apegará a lo estipulado por la ley en el momento de hacer valer  la sucesión.

Lapso de reclamo de la sucesión.

OCTAGÉSIMA CUARTA: Los herederos legítimos tendrán un lapso de un  (1) año, a partir de la fecha de deceso, para reclamar los fondos de la plataforma del AFILIADO(A) fallecido(a), vencido este plazo sin que exista solicitud, se procederá al cierre de la oficina virtual y los fondos pasan al patrimonio de LA EMPRESA.



CAPÍTULO XVIII
DE LAS REDES SOCIALES

 

Los sitios oficiales.

OCTAGÉSIMA QUINTA: EL (LA) AFILIADO(A)   podrá seguir, compartir y usar las redes sociales oficiales de LA EMPRESA tales como: YouTube, Twitter, Facebook, Instagram, Telegram y correo electrónicos, entre otras, con el fin de informarse e interactuar con todo lo relacionado al modelo negocio o noticias que ofrece LA EMPRESA.

 
Las transgresiones en las redes sociales.

OCTAGÉSIMA SEXTA: EL (LA) AFILIADO(A) no podrá usar las redes sociales de LA EMPRESA para difamar, denunciar, ofender, transgredir o dañar la imagen y reputación de la misma, quienes constituyen su estructura organizacional e integrantes de la comunidad en general, siendo ello un causal de resolución de contrato, so pena de activar la vía judicial ante los órganos competentes.

 

Prohibición de los seudónimos o anónimos.

OCTAGÉSIMA SÉPTIMA: EL (LA) AFILIADO(A)  no podrá usar seudónimos o anónimos en las redes sociales de LA EMPRESA, tendrá que identificarse con su nombre real y/o ID que LA EMPRESA le asignó al momento de su afiliación. Luego de suscribirse en la plataforma, EL (LA) AFILIADO(A), debe cargar su foto tipo carnet para facilitar su identificación, en el lugar destinado en la oficina virtual para tal fin.

 
Publicación de información oficial.

OCTAGÉSIMA OCTAVA: LA EMPRESA  inicialmente, es la única autorizada para publicar información oficial a través de sus redes sociales, EL (LA) AFILIADO(A) podrá compartir la misma, sin alterar ni tergiversar su esencia.

 

De los grupos privados.

OCTAGÉSIMA NOVENA: EL (LA) AFILIADO (A)  podrá crear su grupo privado en las redes sociales para transmitir información inherente al proyecto y gestionar el modelo de negocio que plantea LA EMPRESA, y del que es parte como desarrollador independiente, éste será el único responsable del manejo de dicha información y espacios virtuales.



CAPÍTULO XIX
DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO

La resolución de contrato.

NONAGÉSIMA: LA EMPRESA  podrá rescindir del presente contrato cuando lo estime pertinente, por la estabilidad y seguridad de la misma, sin quedar obligada a reembolsar el monto correspondiente a la suscripción. LA EMPRESA eliminará de los registros del sistema web todos los datos personales del AFILIADO(A). LA EMPRESA se reserva el derecho de aceptar o rechazar este contrato en cualquier estatus del mismo.

Anulación del contrato por parte del afiliado.

NONAGÉSIMA PRIMERA: EL (LA) AFILIADO(A)   podrá solicitar la anulación del presente contrato cuando lo estime conducente, así como en los diferentes servicios ofrecidos por LA EMPRESA. LA EMPRESA establece un formato único para el retiro total del AFILIADO (A), que tendrá disponible en su oficina virtual. EL (LA) AFILIADO(A) que tenga activa más de una operación dentro del sistema web, se le anularán todas de manera simultánea, estará renunciando a su ID y a la posibilidad de reingresar como AFILIADO(A) a LA EMPRESA. LA EMPRESA reembolsará los aportes realizados por EL (LA) AFILIADO(A) dentro de un lapso que no excederá de noventa (90) días hábiles, prorrogables a noventa (90) días más, conforme al estatus financiero de la misma, y no estará obligada a realizar pagos por concepto de regalías ni bonificaciones posteriores a la fecha de corte, contada a partir del día en que LA EMPRESA recibe la solicitud.

Ética y conducta del afiliado.

NONAGÉSIMA SEGUNDA: EL (LA) AFILIADO(A)  realizará sus actividades apegadas al marco legal, bajo un contexto de ética y moral, edificando a LA EMPRESA ante terceros y sin desvirtuar su naturaleza y objeto. EL (LA) AFILIADO(A) asumirá una conducta decorosa, armoniosa y ajustada a los valores, principios y políticas de LA EMPRESA y el interés público. LA EMPRESA procederá al bloqueo del AFILIADO(A) dentro del sitio web, y resolverá el presente contrato cuando se compruebe, mediante investigación, suministro de datos falsos, manipulación errónea de información y cualquier acto fraudulento para sacar provecho y beneficios económicos de LA EMPRESA y comunidad de afiliados, sin estar ésta obligada a reintegrar ningún tipo de pago, quedando bajo su discreción las acciones administrativas y legales que estime procedente.

Resolución de contrato por fallecimiento.

NONAGÉSIMA TERCERA: Se resuelve el presente contrato ante el fallecimiento del AFILIADO(A), pudiendo retirar los fondos existentes en su portafolio, el o los herederos legítimos, apegándose al procedimiento establecido en el Capítulo XVII del presente contrato.

La liquidación de fondos.

NONAGÉSIMA CUARTA:  A los fines de liquidar los fondos de EL (A) AFILIADO(A) objeto de resolución de contrato, LA EMPRESA calculará las regalías y bonificaciones hasta la fecha de corte, lo cual será cancelado conjuntamente con su aporte.



CAPÍTULO XX
DE LAS NOTIFICACIONES

 

Del Domicilio y ubicación de la empresa.

NONAGÉSIMA QUINTA: LA EMPRESA   conviene como lugar de recepción de las notificaciones el establecido como domicilio fiscal, Calle Buenos Aire, Casa N° 25, Sector David Morales Bello, Parroquia La Sabanita. Municipio Heres. Ciudad Bolívar, número telefónico: (0285) 6543101. LA EMPRESA pone a la disposición del AFILIADO(A) el correo electrónico: avisos.hng@gmail.com    para facilitar los canales de información y comunicación.

Del domicilio y ubicación del afiliado.

NONAGÉSIMA SEXTA: EL (LA) AFILIADO(A)   establece como dirección domiciliaria la siguiente: ,           número telefónico: +,  correo electrónico:   .



CAPÍTULO XXI
DISPOSICIONES FINALES

 

Pago por mantenimiento del sistema.

NONAGÉSIMA SÉPTIMA: EL (LA) AFILIADO(A)   a partir del tercer (3) año en la plataforma en calidad de aportante y/o desarrollador, comenzará a cancelar una mensualidad por concepto de mantenimiento, calculada en base al monto de la suscripción. Dicho pago deberá realizar EL (LA) AFILIADO(A)   mediante código precargado emitido por un multicajero autorizado y/o transferencia a las cuentas indicadas por LA EMPRESA. A los fines de dar cumplimiento a la presente disposición, los tres años antes señalados, serán contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este contrato.

Inactividad de la oficina virtual.

NONAGÉSIMA OCTAVA: EL (LA) AFILIADO(A)   que mantenga inactivo su portafolio por más de tres (03) meses será bloqueado, LA EMPRESA le brindará un plazo de treinta (30) días continuos para su reactivación, a partir de la fecha de suspensión, y mediante el procedimiento antes establecido de KYC (Conoce tu cliente); vencido este plazo sin ser movilizado se procederá al cierre del mismo, quedando sus fondos a disposición de LA EMPRESA.

 

Cálculos en base a la tasa oficial.

NONAGÉSIMA NOVENA: A los fines de dar cumplimiento al sistema de aportes, regalías, bonificaciones, afiliaciones, renovaciones y demás servicios efectuados en divisas, LA EMPRESA realizará los calculados en base a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela. En cuanto a los pagos a los que se hace mención en el encabezado de la presente disposición, en otros países donde se haya inscrito el afiliado(a), serán efectuados en base a la tasa oficial de ese país.

La información.

CENTAGÉSIMA: EL (LA) AFILIADO(A)   declara haber recibido de manera oportuna y clara toda la información relacionada con las actividades, servicios, planes y funcionamiento de LA EMPRESA por parte del(la) AFILIADO(A) constituido en  líder desarrollador y/o representante  independiente que le presenta el modelo de negocio, así como todo lo inherente al sistema de aportes, pagos mensuales que promueve LA EMPRESA en los diferentes bienes y servicios que oferta, compras programadas y adquisición de los mismos.

 
La aceptación del contrato.

CENTAGÉSIMA PRIMERA: EL (LA) AFILIADO(A)   manifiesta aceptar las políticas y condiciones de LA EMPRESA, aseverando que luego de haber leído todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, expresa su consentimiento,  mediante el símbolo de aprobación al final del presente documento presentado en formato electrónico en el sitio web de LA EMPRESA, a través de la oficina virtual creada para su funcionabilidad, lo cual tiene a su disposición para imprimir copia en el momento que lo estime conveniente.

La renovación anual.

CENTÉSIMA SEGUNDA: LA EMPRESA realizará la renovación del presente contrato cada doce (12) meses, el costo será ajustado anualmente conforme a los criterios y estados económicos establecidos por la misma, se calculará en base a diez (10) veces el valor de la suscripción actualizada, este pago va por cuenta del AFILIADO(A) quien será notificado (a) de ello, a través de su oficina virtual y/o correo electrónico registrado en su portafolio. EL (LA) AFILIADO(A) tendrá un plazo de noventa (90) días continuos, antes de la fecha de vencimiento, para notificar por escrito sobre su decisión de retiro total, mediante el formato y procedimiento establecido en el Capítulo XIX, Cláusula Nonagésima del presente contrato. De no recibir dicha manifestación de voluntad escrita, LA EMPRESA procederá a su nueva suscripción de manera automática.

Forma de pago de la renovación.

CENTÉSIMA TERCERA: EL AFILIADO(A)   que decida renovar su contrato con LA EMPRESA tendrá un lapso de cinco (05) días continuos, a partir de la fecha de vencimiento, para hacer efectivo el pago correspondiente del mismo. Este pago podrá ser efectuado por transferencia a cualquiera de las cuentas bancarias de LA EMPRESA, o mediante multicajero autorizado. La renovación realizada a través de código precargado de oficina virtual, no generará ningún tipo de bonificación por plan de compensación.

El contrato en versión español.

CENTÉSIMA CUARTA:   Ante cualquier inconsistencia y disparidad en los términos del presente contrato entre la versión en español y las versiones de otras lenguas extranjeras, prevalece la transcripción en español.

De la revisión del contrato.

CENTÉSIMA QUINTA: LA EMPRESA   se reserva el derecho de someter a revisión, actualización  y/o modificación el presente contrato, en el momento en que la misma lo estime pertinente, con la debida y oportuna notificación a su comunidad de afiliados, mediante los canales oficiales correspondientes.   

Las controversias.

CENTÉSIMA SEXTA:   Para todos los efectos derivados de este contrato las partes eligen someterse a la jurisdicción de los tribunales de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que toda duda, controversia de cualquier naturaleza que pudiera suscitarse y no pueda ser resuelta de mutuo acuerdo, a través de la mediación y/o conciliación de las partes contratantes, será decidida por los tribunales competentes y de conformidad con las leyes que rigen la materia.

_______________________________
_______________________________
VIRMA JOSEFINA FLORES 
NOMBRE Y APELLIDO DEL AFILIADO
C.I. V-11.724.557
IDENTIFICACION
LA EMPRESA
AFILIADO(A)